Los funcionarios de URSEA tendrán un régimen formal de cuarenta horas semanales que se efectivizarán en diferentes tipos de presentismo, con el respectivo descanso diario y descanso semanal los sábados, domingos y feriados. La reglamentación de principio aplicable es la contenida en la Ley 19.121 (art. 6°), atendiéndose a la previsión de mantenimiento de derechos establecida en el artículo 253 de la Ley 19.889. En cuanto a los distintos tipos de presentismo se utilizan los existentes en el sistema SGH (Sistema de Gestión Humana) de la Oficina Nacional de Servicio Civil, aprobado según Ley 18.719 art. 11, que URSEA utiliza desde el año 2012 en adelante, hasta tanto no se apruebe el nuevo Estatuto de funcionarios de URSEA.