(Quebranto de Caja)
Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios que entre sus funciones tengan la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo. El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 15 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se genera, administra y paga, atendiendo en lo pertinente al Decreto-Ley, denominado Ley Especial N° 7, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y al Decreto N° 599/984, de 28 de diciembre de 1984.
La partida se imputará en el objeto del gasto 045.005 - Quebranto de Caja.