PRORROGA DEL PLAZO PARA LA INSCRIPCION DEL TITULO PROFESIONAL




Promulgación: 09/05/1975
Publicación: 29/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1089
                        

Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 346/972 de fecha 16 de mayo de
1972 (Decreto interno 7.442) se reglamentó el ejercicio de los
especialistas en las diversas disciplinas médicas, disponiéndose que será
imprescindible la inscripción en el Ministerio de Salud Pública del título
o certificado correspondiente, expedido o revalidado por la Universidad de
la República.

Resultando: que en el artículo 2º del mismo decreto se establece que los
actuales especialistas con más de 5 años de ejercicio, deberán solicitar
el certificado correspondiente a la Facultad de Medicina e inscribrirlo en
dicha Secretaría de Estado, teniendo para ello un plazo de 3 años a partir
de la fecha del citado decreto.

Considerando: la gestión promovida por diversos especialistas, los cuales
dentro del plazo establecido no han podido regularizar su situación, y a
fin de no perjudicarlos en su actividad, es conveniente prorrogar por el
término de un año el requisito establecido en el decreto mencionado.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase por el término de un año, a partir del 16 de mayo de 1975, el
plazo establecido en el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo
346/972 de fecha 16 de mayo de 1972 (Decreto interno 7.442), para que los
especialistas con más de 5 años de ejercicio a dicha fecha puedan
solicitar el certificado correspondiente a la Facultad de Medicina e
inscribirlo en el Ministerio de Salud Pública.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 300/976 de 01/06/1976 artículo 1,
      Decreto Nº 799/975 de 21/10/1975 artículo 1.
Referencias al artículo

BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO
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