Visto: la gestión formulada por la Comisión de Estudio sobre Residuos
Biológicos en la carne creada por el artículo 1º del decreto 592/979, de 9
de octubre de 1979.
Resultando. I) La citada Comisión atendiendo a lo dispuesto en dicha norma
ha concretado su labor a los plaguicidas -tal como se indica en la parte
expositiva de la misma- y al producto final " carne" según lo determina el
artículo 1º de esa disposición
II) Entiende la Comisión de referencia que los residuos biológicos pueden
provenir de otros productos como son los antibióticos, hormonas, productos
farmacéuticos, elementos trazas y contaminantes ambientales, y los
residuos correspondientes hallarse no sólo en la carne sino también en los
productos y subproductos de la misma.
Considerando: I) Conveniente proveer en la forma solicitada, de modo que
se establezcan procedimientos de control de residuos biológicos en la
carne, productos y subproductos cárnicos, cuando ello provenga de
agentes que directa o indirectamente atentan contra la salud humana;
II) La necesidad de agilitar los procedimientos que permitan actualizar,
en el momento oportuno, el estudio y consecuentes medidas tendientes a
establecer las exigencias que salvaguarden la salud del consumidor
nacional y extranjero.
Atento: a lo establecido en los decreto 367/968, de 6 dejunio de 1968,
100/977, de 16 de febrero de 1977, 149/977, de 17 de marzo de 1977 y
592/979, de 9 de octubre de 1979, y a los informes favorables de la
Dirección General de Servicios Veterinarios, Dirección de Asesoría
Técnica y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase los cometidos asignados a la Comisión de Estudio sobre Residuos
Biológicos, creada por el artículo 1º del decreto 592/979, de 9 de octubre
de 1979, encomendándole la elaboración y supervisión de programas
nacionales para el control de residuos biológicos en carne, productos y
subproductos cárnicos, de sustancias tales como pesticidas, antibióticos,
hormonas, productos farmacéuticos, elementos trazas y contaminantes.
Dicho programa deberá contar, para su ejecución con la previa aprobación
del Ministerio de Agricultura y Pesca.
De acuerdo a los cometidos específicos dicha Comisión llevará los
registros de muestras tomadas y resultados obtenidos, elevando
oportunamente los resultados pertinentes.
Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la
Comisión de Estudio sobre Residuos Biológicos, a tomar las medidas que
entienda oportunas para ampliar la nómina de agentes provocadores de
residuos biológicos, así como para establecer los límites de tolerancia
que correspondan