Visto: los artículos 50 y 51 del decreto 661/979, de 19 de noviembre
de 1979.
Resultando: I) Que Central Lanera Uruguaya es una cooperativa de
segundo grado que comercializa lanas y cueros que adquiere a sus miembros,
cooperativas de primer grado y sociedades de fomentos rural;
II) Que la operativa tiene la parcialidad de que cuando las
cooperativas y sociedades miembros entregan los referidos bienes, no se
conoce el precio de la operación, sino que éste se determina co
posterioridad de acuerdo al sistema de precios promedios de Central Lanera
Uruguaya, los que son iguales para todos los miembros y se pagan en la
misma fecha;
III) Que recién en el momento que se fija el precio es que se documenta
la operación, pero la emisión de la factura por parte de sus miembros se
realiza después del pago que realiza Central Lanera Uruguaya, lo que
determina un desfasaje entre la fecha en que debió documentarse la
operación y la efectiva emisión de la misma.
Considerando: I) Que Central Lanera Uruguaya al determinar los precios
para cada Cooperativa por un sistema computarizado, emite un formulario
con detalle de los bienes recibidos, clasifiación de los mismos, según
calidades, precios promedios, importe total, deducción porcentual para las
cooperativas, además de otras deducciones (Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios - IMEBA -, adelantos, etc.);
II) Que las cooperativas y sociedades de fomento rural miembros de
Central Lanera Uruguaya, emiten factuaras en las que se hace un resumen de
los datos contenidos en la documentación recibida de Central Lanera
Uruguaya, todo lo cual se traduce en una duplicación de la documentación;
III) Que los formularios mencionales aseguran una efectiva emisión de la
documentación de los bienes que enajenen las cooperativas y sociedades
miembros a Central Lanera Uruguaya y por lo tanto un contralor en tal
sentido para la Administración dadas las dificultades que ofrecen, tanto
la ubicación física como la dimensión de diversas cooperativas del
interior del país.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a Central Lanera Uruguaya a documentar las adquisiciones de
lanas y cueros que realice a sus miembros, utilizando formularios emitidos
por computadora, los que deberán contener: numeración correlativa, pie de
imprenta, identificación de la cooperativa o sociedad de fomento rural
miembro, número de R.U.C. y domicilio, de éstas y de Central Lanera
Uruguaya. También se deberá detallar los bienes recibidos, clasificación
de los mismos, los precios unitarios por categorías, el importe total, la
deducción porcentual para la cooperativa o sociedad de fomento rural
miembro y demás deducciones que se efectúen.