Los formularios en las condiciones establecidas se denominarán
"Boletas de Compras" y sustituirán la documentación que deberían emitir
las cooperativas de primer grado y las sociedades de fomento rural por las
ventas que por los referidos productos realicen a Central Lanera Uruguaya,
los que se deberán emitir como mínimo en dos vías, una de las cuales
deberá quedar en poder de las cooperativas y sociedades de fomento rural
miembros.