EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES - GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO N° 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 30/05/1988
Publicación: 09/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécense los siguientes beneficios:

a) Importe salarial sustitutivo de carne y comedor: Se establece en N$ 6.072.67 sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes;
b) Suma para el mejor goce de la licencia: Se establece un 75 % del jornal líquido de vacaciones para las licencias a gozarse a partir del 1º de junio de 1987;
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