Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécense los siguientes beneficios:
a) Importe salarial sustitutivo de carne y comedor: Se establece en N$ 6.072.67 sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes;
b) Suma para el mejor goce de la licencia: Se establece un 75 % del jornal líquido de vacaciones para las licencias a gozarse a partir del 1º de junio de 1987;