Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado 1996
y artículos 23, 29 y 34 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990;
CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre enero - junio de 1999. (*)