Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3 de
julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre enero - junio 1999.
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Cigarrillos - Decreto 276/985 7,81 66.5 5,19