VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos,
referente a la modificación del artículo 1° del Decreto N°534/993 de 25
de noviembre de 1993, como asimismo del Decreto N°533/993 de la misma
fecha.
RESULTANDO: I) Que debido al incremento del tráfico de cruceros en el
Puerto de Montevideo, los costos operativos y la demanda de áreas en
muelle para el número de viajeros que desembarcan, el Directorio del
citado Organismo con fecha 8 de octubre de 2002 (R: Dir. N°482/3259)
resolvió fijar la tarifa de uso de infraestructura a los pasajeros de
cruceros a través del cobro de "tasa de embarque a cruceros" en la suma
de U$S5,oo (dólares estadounidenses cinco) por pasajero a bordo; elevando
las presentes actuaciones para la aprobación por parte del Poder
Ejecutivo.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.
III) Que a instancias del Ministerio de Turismo la Administración
Nacional de Puertos resolvió una bonificación del 80% de la tarifa
sugerida para la temporada 2003/2004; procediendo a instrumentar asimismo
un mecanismo tendiente a la aplicación de la misma en las futuras
temporadas.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a:
Decreto Nº 533/993 de 25/11/1993 artículo 1 numeral 1.8),
Decreto Nº 534/993 de 25/11/1993 artículo 1 numeral 1.8).
BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ - ISAAC ALFIE - JUAN BORDABERRY