MODIFICACION DEL CUERPO NORMATIVO TARIFARIO GENERAL. PUERTOS DEL URUGUAY. CRUCEROS




Promulgación: 27/10/2004
Publicación: 03/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1031
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos,
referente a la modificación del artículo 1° del Decreto N°534/993 de 25 
de noviembre de 1993, como asimismo del Decreto N°533/993 de la misma 
fecha.

   RESULTANDO: I) Que debido al incremento del tráfico de cruceros en el
Puerto de Montevideo, los costos operativos y la demanda de áreas en 
muelle para el número de viajeros que desembarcan, el Directorio del 
citado Organismo con fecha 8 de octubre de 2002 (R: Dir. N°482/3259) 
resolvió fijar la tarifa de uso de infraestructura a los pasajeros de 
cruceros a través del cobro de "tasa de embarque a cruceros" en la suma
de U$S5,oo (dólares estadounidenses cinco) por pasajero a bordo; elevando
las presentes actuaciones para la aprobación por parte del Poder 
Ejecutivo.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la 
intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.

   III) Que a instancias del Ministerio de Turismo la Administración 
Nacional de Puertos resolvió una bonificación del 80% de la tarifa 
sugerida para la temporada 2003/2004; procediendo a instrumentar asimismo
un mecanismo tendiente a la aplicación de la misma en las futuras 
temporadas.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                  DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a:
      Decreto Nº 533/993 de 25/11/1993 artículo 1 numeral 1.8),
      Decreto Nº 534/993 de 25/11/1993 artículo 1 numeral 1.8).

BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ - ISAAC ALFIE - JUAN BORDABERRY
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