VISTO: el artículo 5º del Decreto 59/998 de 4 de marzo de 1998.
RESULTANDO: que dicha norma reglamentó diversos aspectos vinculados a la
exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno,
otorgada por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.
CONSIDERANDO: conveniente que sea la Dirección General Impositiva el
organismo que conforme la constancia emitida por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998
artículo 5.
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA B. HERRERA - MARTIN PONCE DE LEON -EDUARDO BONOMI - JOSE MUJICA