Para asegurar la coordinación a que hace referencia el artículo 7º de la
Ley Nº 16.246, durante el primer trimestre de cada año la Administración
Nacional de Puertos elevará al Poder Ejecutivo una memoria de gestión del
puerto, comprensiva de las actividades desarrolladas y de los datos
consolidados que reflejen el grado de cumplimiento de los objetivos
establecidos.