DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 2013




Promulgación: 04/12/2013
Publicación: 10/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2146
VISTO: la facultad dispuesta por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.360,
de 17 de abril de 1975.

CONSIDERANDO: I) que por artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

II) que por Decreto N° 175/005, de 7 de junio de 2005, se dispuso hacer
uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de
diciembre de 1979,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 18 de diciembre de 2013 una suma equivalente a la doceava parte del
total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier
concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de
noviembre de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo
anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual
complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
Ayuda