El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto, se aplicarán los mecanismos oportunamente establecidos por el Banco de Previsión Social para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley N° 17.963 de 19 de mayo de 2006, con los ajustes correspondientes en virtud del nuevo período considerado.