(Retribuciones Adicionales)
Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
A. Diferencia a Tabla (OG 042 522): Clasifica la diferencia que surge a
los efectos de equiparar los sueldos de los funcionarios de la URSEC a
lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley 18.046 del 24 de octubre de
2006.
B. Compensación Por funciones distintas al cargo (OG 042 034): Los
funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones
distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del Directorio
de URSEC. Le corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen
funciones transitorias de cualquiera de los niveles vacantes en la
URSEC, siempre que sean necesarias para su funcionamiento y el monto
será la diferencia entre la remuneración actual del funcionario y la
que corresponde al cargo que va a desempeñar.
C. Compensación Personal se absorbe (OG 042 610): Codifica la retribución
complementaria que percibe el funcionario como consecuencia de la
aplicación de las normas que la crean y regulan con ese carácter,
independientemente del cargo o función y del organismo en que se
desempeñen. Se le paga a los funcionarios que al 1° de enero de 2011
se encontraban desempeñando contratos de función pública en la URSEC y
pasaron a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del
escalafón, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley
18.719 de 27 de diciembre de 2010. Asimismo esta compensación personal
es percibida por los funcionarios transferidos a URSEC provenientes de
la ex Dirección Nacional de Comunicaciones regularizados de acuerdo al
artículo 141 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
D. Compensación especial por funciones especiales (OG 042 510): Los
funcionarios podrán percibir compensaciones por funciones o tareas
especialmente encomendadas por el Jerarca. Le corresponderá a aquellos
funcionarios a los que se les asignen funciones de mayor
responsabilidad y su monto será la diferencia entre la remuneración
actual del funcionario y la que corresponda al cargo que va a
desempeñar de acuerdo a lo que establece el artículo 51 de la Ley
18.172 de 31 de agosto de 2010.
E. Becas de trabajo (OG 057 000): El régimen de Becas se rige por el Art
51 de la Ley 18719 de 27/12/2010 y el Art 13 del Decreto 54/011 de
7/02/2011.
F. Empleo Juvenil (OG 057 003): Refiere al pago de la primera
Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por el art. 22 de la
Ley 19.133 de 20/09/2013 y reglamentada por el Decreto 115/015 de
27/04/2015. Lleva aumento salarial y su asignación de crédito proviene
del objeto de gasto 057/000 "Becas de trabajo y pasantías", o del
objeto de gasto 057/001 "Becas" al amparo del Art 51 de la Ley 18.719
de 27/12/2010.
G. Partida de Guardería (OG 578 007): Se autoriza el pago de una partida
por guardería de acuerdo a lo establecido por el Art 19 de la Ley
19.438 de 14/10/2016.
H. Jornadas extraordinarias
a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
compensar.
b.- hs a compensar por tareas inspectivas. Se regulan por lo
establecido en el Art 9 el Decreto 208/017 de 31 de julio de 2017,
hasta tanto se apruebe normativa específica para URSEC.
I. Prima por Antigüedad
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de
Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada
año de antigüedad.
J. Quebranto de Caja
Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen
establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del 23.12.83 y
reglamentación respectiva.
K. Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país
se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la
Administración Central en lo que fuera pertinente según lo establecido
por el Decreto 208/017 del 31 de julio de 2017.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
normas del Poder Ejecutivo.
L. Asiduidad (OG 042 017): El pago de esta partida estará regulado por lo
establecido en el Decreto 112/017 del 28 de abril de 2017.
M. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (OG 042
129): Se fija una partida mensual de $ 21.334 para el contador que
desempeñe dicha tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto
de las retribuciones personales de la URSEC.
N. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (OG 042 520):
El pago de esta partida le corresponde a los funcionarios transferidos
a la URSEC provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001 y al artículo 109 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de
2006 para mantener su nivel retributivo.
O. Nivel retributivo mínimo (OG 042 611): El pago de esta partida será de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 754 de la Ley 18.719 de 27 de
diciembre de 2010.