APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2021




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 13/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

  (Retribuciones Adicionales)

   Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
A. Diferencia a Tabla (OG 042 522): Clasifica la diferencia que surge a
   los efectos de equiparar los sueldos de los funcionarios de la URSEC a
   lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley 18.046 del 24 de octubre de
   2006.
B. Compensación Por funciones distintas al cargo (OG 042 034): Los
   funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones
   distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del Directorio
   de URSEC. Le corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen
   funciones transitorias de cualquiera de los niveles vacantes en la
   URSEC, siempre que sean necesarias para su funcionamiento y el monto
   será la diferencia entre la remuneración actual del funcionario y la
   que corresponde al cargo que va a desempeñar.
C. Compensación Personal se absorbe (OG 042 610): Codifica la retribución
   complementaria que percibe el funcionario como consecuencia de la
   aplicación de las normas que la crean y regulan con ese carácter,
   independientemente del cargo o función y del organismo en que se
   desempeñen. Se le paga a los funcionarios que al 1° de enero de 2011
   se encontraban desempeñando contratos de función pública en la URSEC y
   pasaron a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del
   escalafón, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley
   18.719 de 27 de diciembre de 2010. Asimismo esta compensación personal
   es percibida por los funcionarios transferidos a URSEC provenientes de
   la ex Dirección Nacional de Comunicaciones regularizados de acuerdo al
   artículo 141 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
D. Compensación especial por funciones especiales (OG 042 510): Los
   funcionarios podrán percibir compensaciones por funciones o tareas
   especialmente encomendadas por el Jerarca. Le corresponderá a aquellos
   funcionarios a los que se les asignen funciones de mayor
   responsabilidad y su monto será la diferencia entre la remuneración
   actual del funcionario y la que corresponda al cargo que va a
   desempeñar de acuerdo a lo que establece el artículo 51 de la Ley
   18.172 de 31 de agosto de 2010.
E. Becas de trabajo (OG  057 000): El régimen de Becas se rige por el Art
   51 de la Ley 18719 de 27/12/2010 y el Art 13 del Decreto 54/011 de
   7/02/2011.
F. Empleo Juvenil (OG  057 003): Refiere al pago de la primera
   Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por el art. 22 de la
   Ley 19.133 de 20/09/2013 y reglamentada por el Decreto 115/015 de
   27/04/2015. Lleva aumento salarial y su asignación de crédito proviene
   del objeto de gasto 057/000 "Becas de trabajo y pasantías", o del
   objeto de gasto 057/001 "Becas" al amparo del Art 51 de la Ley 18.719
   de 27/12/2010.
G. Partida de Guardería (OG 578 007): Se autoriza el pago de una partida
   por guardería de acuerdo a lo establecido por el Art 19 de la Ley
   19.438 de 14/10/2016.
H. Jornadas extraordinarias
   a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
   lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
   compensar.
   b.- hs a compensar por tareas inspectivas. Se regulan por lo
   establecido en el Art 9 el Decreto 208/017 de 31 de julio de 2017,
   hasta tanto se apruebe normativa específica para URSEC. 

I. Prima por Antigüedad

   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
   prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
   función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de
   Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada
   año de antigüedad.

J. Quebranto de Caja

   Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
   compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen
   establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del 23.12.83 y
   reglamentación respectiva. 

K. Viáticos

   Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
   exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país
   se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la
   Administración Central en lo que fuera pertinente según lo establecido
   por el Decreto 208/017 del 31 de julio de 2017.
   Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
   escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
   normas del Poder Ejecutivo.

L. Asiduidad (OG 042 017): El pago de esta partida estará regulado por lo
   establecido en el Decreto 112/017 del 28 de abril de 2017.

M. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (OG 042
   129): Se fija una partida mensual de $ 21.334 para el contador que
   desempeñe dicha tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto
   de las retribuciones personales de la URSEC.

N. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (OG 042 520):
   El pago de esta partida le corresponde a los funcionarios transferidos
   a la URSEC provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones
   de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 17.296 de 21 de
   febrero de 2001 y al artículo 109 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de
   2006 para mantener su nivel retributivo.

O. Nivel retributivo mínimo (OG 042 611): El pago de esta partida será de
   acuerdo a lo dispuesto por el artículo 754 de la Ley 18.719 de 27 de
   diciembre de 2010.
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