(Beneficios Sociales)
Los funcionarios de URSEC percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas por el artículo 109 de la ley 18.046 del 24 de Octubre de 2006, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a. Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo
Todos los funcionarios de la URSEC tendrán derecho a percibir la prima
por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se
cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/984 del 29 de
noviembre de 1984, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la
Ley No. 16.697 del 25 de abril de 1995.
b. Hogar Constituido
Todos los funcionarios de la URSEC tendrán derecho a percibirla,
siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas
del Decreto Ley No. 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley No.
15.748 del 14 de junio de 1985.