MODIFICACION DEL "REGLAMENTO NACIONAL DE CARNICERIAS", APROBADO POR DECRETO 31/021 Y APROBACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CARNICERIA Y LOCALES DE VENTA DE CARNES Y DERIVADOS"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de actualizar las condiciones necesarias que contribuyan a garantizar la inocuidad y transparencia comercial para el consumo de carnes y derivados que se comercialicen en el territorio nacional, establecidas en el Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, dispuso la creación del Instituto Nacional de Carnes (INAC), como persona pública no estatal, con el cometido de proponer, asesorar y ejecutar la Política Nacional de Carnes, cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo y se coordina con éste a través del actual Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);
II) que el artículo 2° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, asigna al INAC promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, transformación, comercialización, almacenamiento y transporte de carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos, entre otras competencias;
III) que, por su parte, el numeral 6° del literal A) del artículo 3° de dicho Decreto-Ley N° 15.605, en la redacción dada por el artículo 360 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, comete al INAC para el cumplimiento de sus objetivos, la habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor en todo el territorio nacional;
IV) que con fecha 23 de agosto de 2019 se promulgó la Ley N° 19.783, referida a la inocuidad y transparencia en la comercialización de carnes y derivados, cuyo artículo 3° dispone que "sin perjuicio de las competencias del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales en materia de inocuidad y de transparencia comercial entre empresas que comercialicen carnes y derivados, el Instituto Nacional de Carnes (INAC) quedará facultado para tomar las acciones necesarias que aseguren una aplicación uniforme de la reglamentación vigente en dichas materias, en todo el territorio nacional";
V) que por Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, se aprueba el "Reglamento Nacional de Carnicerías";
VI) que, con fecha 30 de agosto de 2022 se aprobó el Decreto N° 279/022 en el cual se realizaron modificaciones al numeral 10.3.6 del Capítulo 10 "Productos Cárnicos Destinados al Consumo Animal y Productos No Cárnicos" del Reglamento Nacional de Carnicerías, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 31/021;
VII) que, por su parte, el Decreto N° 35/021, de 21 de enero de 2021, creó el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) y estableció que el Registro Nacional de Carnicerías es parte integrante del RUNEC;
VIII) que, asimismo, la normativa recientemente referida encomendó al INAC la implementación de un Sistema de Registro y Gestión del Abasto (SRGA);
IX) que, transcurrido un tiempo de vigencia del Reglamento mencionado, de la implementación del SRGA y de la creación del RUNEC, se han verificado oportunidades de mejora a implementar;
CONSIDERANDO: I) que la implementación del SRGA y la creación del RUNEC incidieron en los controles realizados en la inocuidad alimentaria y la transparencia comercial de carnicerías;
II) que lo antedicho reflejó que es necesario establecer cambios y actualizaciones a la normativa vigente para seguir contribuyendo a garantizar la inocuidad para el consumo de carnes y derivados que se comercialicen en el territorio nacional y responder a los cambios que han surgido en el negocio;
III) el asesoramiento previo y preceptivo del INAC, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3°, literal D, numeral 1° del Decreto-Ley N° 15.605, en cuanto a la conveniencia de actualizar la norma referida en el Visto, de forma de fomentar la comercialización y transparencia comercial, sin afectar la inocuidad alimentaria;
IV) que, la propuesta formulada por el INAC resulta de recibo;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República; en el numeral 6° del literal A) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, con la modificación de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020; en el artículo 3° de la Ley N° 19.783, de 23 de agosto de 2019, y a lo dispuesto en el Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021 con las modificaciones del Decreto N° 279/022, de 30 de agosto de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: