La autorización para otorgar Carné de Salud será acordada a los organismos que posean servicios aptos en personal, local, instrumentos y laboratorio que permitan cumplir con el examen médico aceptable a que se refiere el artículo 3º. Podrán ser revocada en caso de que no reúnan las condiciones antedichas o cuando se comprobara que los exámenes no se realicen de acuerdo con las exigencias contenidas en el presente decreto.