Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se fijen las nuevas tasas y precios por servicios aeroportuarios,
propuestos por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
modificativos de los aprobados por decretos 254/981, del 16 de junio de
1981 y 117/982, del 30 de marzo de 1982.
Considerando: I) Que al referido Organismo le compete la facultad de
propuesta para la determinación de las tasas y precios relativos al uso
de aeródromos públicos de acuerdo a lo prescripto por los artículos 70 y
211 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974
II) Que los aumentos producidos en el costo de equipos y servicios que
esta Dirección General debe solventar con sus recaudaciones hacen
necesario actualizar el costo de los servicios que brinda.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las tasas y precios por servicios aeroportuarios deberán
ser pagados por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a
la cotización en el plazo y forma que en cada caso se establece en el
presente decreto.