FIJACION DE TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS. OCTUBRE 1983




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 04/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 812
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica depositará
mensualmente en la cuenta del Banco de la República que la Dirección
Nacional de Meteorología indique y a su orden el 2% (dos por ciento) de
la facturación mensual líquida por concepto de Precio de Protección al
Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea
(TABLA I) y una vez percibida efectivamente.
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