La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica depositará
mensualmente en la cuenta del Banco de la República que la Dirección
Nacional de Meteorología indique y a su orden el 2% (dos por ciento) de
la facturación mensual líquida por concepto de Precio de Protección al
Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea
(TABLA I) y una vez percibida efectivamente.