Los servicios cuyos precios se fijan en este decreto en nuevos
pesos sujetos a reajustes trimestrales en función del índice general de
los precios del consumo elaborados por la Dirección General de
Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Finanzas y publicados
por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión serán
reliquidados y reajustados a partir del 1º de diciembre del año 1982.