AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1984




Promulgación: 12/09/1984
Publicación: 12/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 597
  Visto: la gestión de la Dirección General de Casinos solicitando
autorización para modificar su Plan de Inversiones 1984, aprobado por
decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984.

  Resultando: que la mencionada modificación implica la ampliación de la
dotación presupuestal del Proyecto Nº 001 "Material de Juego" del Programa
2.01 "Inversiones para la Dirección General de Casinos" en la suma de U$S
475.000.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América), equivalentes a N$ 21:945.000.00 (nuevos pesos veintiún
millones novecientos cuarenta y cinco mil) a un tipo de cambio de N$ 46,20
(nuevos pesos cuarenta y seis con 20/100), financiado con cargo a Recursos
Propios.

  Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
ampliación del Plan de Inversiones 1984 de la Dirección General de
Casinos;

II) Lo establecido por los artículos 11, 13 y 16 del decreto 84/984
citado.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y las Divisiones Contaduría Central y Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dictaminado por el Tribunal de
Cuentas de la República

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el Plan de Inversiones 1984 aprobado por decreto 84/984 de 1º
de marzo de 1984 de la Dirección General de Casinos en  N$ 21:945.000.00
(nuevos pesos veintiún millones novecientos cuarenta y cinco mil)
equivalente a U$S 475.000.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América) a un tipo de cambio de N$ 46,20 (nuevos
pesos cuarenta y seis con 20/100) por dólar, los que se asignarán al
Proyecto Nº 001 "Material de Juego", Programa 2.01 "Inversiones para la
Dirección General de Casinos", Rubro Presupuestal 4.00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La ampliación que se autoriza en el artículo precedente, se financiará
con recursos propios.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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