FUNCIONARIOS POLICIALES - TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 10/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por el Ministerio del Interior relativa
a la exoneración de pago de pasaje para el personal policial uniformado,
en las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros.

      Resultando: I) Que gran parte del personal policial debe trasladarse
a diario para cumplir los servicios, en vehículos de empresas
concesionarias de las referidas líneas;

      II) Que el Decreto 116/93 de 3 de marzo de 1993 que regula el
régimen tarifario en líneas nacionales no incluye exoneración o beneficios
para el citado personal policial;

      III) Que en consecuencia, el transporte gratuito de policías
uniformados, si bien es una práctica tradicional está librado a la buena
voluntad de las empresas concesionarias.

      Considerando: Que es conveniente regular el citado transporte
gratuito.

      Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y a
lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

      En las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros, el
personal policial dependiente del Ministerio del Interior y  de las
Jefaturas de Policía Departamentales podrán hacer uso del transporte sin
cargo siempre que vistan el correspondiente uniforme. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - JUAN ANDRES RAMIREZ
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