CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS




Promulgación: 25/10/1995
Publicación: 03/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: estos antecedentes relacionados con los recursos de revocación
interpuestos por varios funcionarios de la Administración Nacional de
Puertos, contra el Decreto Nº 3/994 de fecha 7 de enero de 1994.

     Resultando: I) Que por el referido decreto se aprobó la reestructura
de cargos presupuestales y funciones contratadas de los funcionarios de la
referida Administración.

     II) Que los recurrentes se agravian del decreto en cuestión,
aduciendo que el mismo les causa perjuicio en la carrera funcional en
mérito a que se aprueba una reestructura de cargos en la cual se aplica
una dualidad de criterios, teniendo en cuenta en algunos casos la
antigüedad y en otros la diferencia de salarios y determina promociones
que lesionan derechos, tanto de presupuestos como de contratados, se
desconocen situaciones de funcionarios que vienen desempeñando cargos
superiores desde hace tiempo y se contemplan situaciones irregulares.

     III) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de
3/8/94 -de conformidad con lo determinado por la Asesoría Jurídica de la
misma- resolvió remitir los antecedentes al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, estimando pertinentes mantener en todos sus términos el
acto recurrido.

     IV) Que la División Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas al expedirse al respecto manifiesta: a) que la
regularización efectuada por la Administración Nacional de Puertos,
obedece al esfuerzo realizado por el Organismo para lograr una estructura
presupuestal, de la que carecía; b) que la reestructura impugnada no
supone más que el cambio de la estructura de cargos y remuneraciones y
está al alcance de la propia Administración el realizarla, obteniéndose
con ello la adecuación de cada funcionario al nuevo presupuesto; c) que no
puede dudarse de la potestad estatal de suprimir los cargos públicos, de
igual manera que puede crearlos pero la supresión debe hacerse por razones
de interés público y no por motivos ajenos a la función, ni para lograr
una destitución indirecta pues se configuraría desviación de poder que
viciaría el acto e impondría responsabilidad; d) que tratándose de
funcionarios presupuestados el pasaje de un grado a otro, sólo puede
realizarse respetándose las reglas del ascenso y en el caso del contratado
se lo colocó en el grado y escalafón correspondiente a la función
efectivamente cumplida; y e) que atento a lo expuesto correspondería
confirmar lo establecido en el Decreto referenciado, no haciendo lugar a
los recursos interpuestos en autos.

     Considerando: que los interesados no han aportado en sus recursos
argumentos valederos para proceder a la anulación del decreto impugnado,
por lo que procede la confirmación del mismo.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

     Confírmase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3/994 de fecha 7 de
enero de 1994, por el que se aprobó la reestructura de cargos
presupuestales y funciones contratadas de los funcionarios de la
Administración Nacional de Puertos, recurrido en estas actuaciones por
varios funcionarios de la mencionada Administración. 

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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