VISTO: lo dispuesto por los artículos 33º y 94º del Código Tributario
y 117º del Título 1 del Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 16.869, de 25 de setiembre de 1997 ha
dado nueva redacción a los artículos 33º y 94º del Código Tributario.-
II) que el referido artículo 94º comete al Poder Ejecutivo fijar el monto
del recargo mensual por mora dentro de los límites en él establecidos.-
III) que la tercera de las normas legales citadas en el Visto, faculta al
Poder Ejecutivo a establecer la capitalización cuatrimestral de los
recargos por mora.-
IV) que la tasa de interés a que refiere el artículo 33º del Código
Tributario, debe ser inferior al recargo por mora.-
CONSIDERANDO: que el nivel del referido recargo debe constituir un
desestímulo al incumplimiento de las obligaciones tributarias.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 387/997 de 17/10/1997 artículo 1.