VISTO: estos antecedentes relacionados con la exoneración del pago de
la tarifa de amarra, a aquellas embarcaciones que recalen en puertos
dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía que se indican,
durante ciertos fines de semana en los meses de setiembre, octubre y
noviembre de 2004.
RESULTANDO: I) Que el Ministerio de Turismo propicia ante la precitada
Unidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, "amarras
sin costo" para determinadas embarcaciones que básicamente procedan de la
República Argentina, en los puertos y fechas fijados según programación
de eventos y regatas internacionales previstas para los próximos meses.
II) Que se ha expedido el Departamento Letrado del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas no formulando objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: I) Que es de interés promover el fomento de la náutica
deportiva, lo que conlleva a fomentar concomitantemente el turismo.
II) Que se busca intensificar el turismo proveniente de la República
Argentina y como aporte del como Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a la misma se considera exonerar el pago de las tarifas por
concepto de amarra en los puertos que se indican.
ATENTO: a lo establecido por el Decreto N°104/998 de 22 de abril de
1998 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a exonerar el
pago de las amarras en los puertos deportivos administrados por la
Dirección Nacional de Hidrografía y en los períodos que se indica a
continuación, en la medida que el Ministerio de Turismo efectivice un
programa turístico asociado a los mismos:
a- Puerto de Maldonado (Punta del Este) un fin de semana;
b- Puerto de Piriápolis, un fin de semana;
c- Puerto de Colonia, dos fines de semana;
d- Dársena Higueritas, dos fines de semana;
e- Atracadero Riachuelo, dos fines de semana;
f- Atracadero Carmelo, dos fines de semana;
Entiéndase por fin de semana el período de tiempo comprendido entre la
hora 0:00 del sábado hasta la hora 24:00 del domingo y alcanzará a todas
las embarcaciones surtas en el puerto respectivo.
La exoneración no comprende otros servicios portuarios que brinda la
Dirección Nacional de Hidrografía, cuyo consumo deberán abonar los
usuarios exonerados.