PUERTOS DEPORTIVOS. EXONERACION DEL PAGO DE AMARRAS




Promulgación: 27/10/2004
Publicación: 03/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1033
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la exoneración del pago de
la tarifa de amarra, a aquellas embarcaciones que recalen en puertos 
dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía que se indican, 
durante ciertos fines de semana en los meses de setiembre, octubre y 
noviembre de 2004.

   RESULTANDO: I) Que el Ministerio de Turismo propicia ante la precitada
Unidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, "amarras 
sin costo" para determinadas embarcaciones que básicamente procedan de la
República Argentina, en los puertos y fechas fijados según programación 
de eventos y regatas internacionales previstas para los próximos meses.

   II) Que se ha expedido el Departamento Letrado del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas no formulando objeciones al respecto.

   CONSIDERANDO: I) Que es de interés promover el fomento de la náutica 
deportiva, lo que conlleva a fomentar concomitantemente el turismo.

   II) Que se busca intensificar el turismo proveniente de la República 
Argentina y como aporte del como Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas a la misma se considera exonerar el pago de las tarifas por 
concepto de amarra en los puertos que se indican.

   ATENTO: a lo establecido por el Decreto N°104/998 de 22 de abril de 
1998 y modificativos.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                  DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a exonerar el 
pago de las amarras en los puertos deportivos administrados por la 
Dirección Nacional de Hidrografía y en los períodos que se indica a 
continuación, en la medida que el Ministerio de Turismo efectivice un 
programa turístico asociado a los mismos: 

a- Puerto de Maldonado (Punta del Este) un fin de semana; 

b- Puerto de Piriápolis, un fin de semana; 

c- Puerto de Colonia, dos fines de semana;

d- Dársena Higueritas, dos fines de semana; 

e- Atracadero Riachuelo, dos fines de semana; 

f- Atracadero Carmelo, dos fines de semana;

Artículo 2

   Entiéndase por fin de semana el período de tiempo comprendido entre la
hora 0:00 del sábado hasta la hora 24:00 del domingo y alcanzará a todas
las embarcaciones surtas en el puerto respectivo.

Artículo 3

   El plazo de vigencia de estas exoneraciones será hasta el próximo 1° 
de diciembre.

Artículo 4

   La exoneración no comprende otros servicios portuarios que brinda la
Dirección Nacional de Hidrografía, cuyo consumo deberán abonar los 
usuarios exonerados.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.

BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ - ISAAC ALFIE - JUAN BORDABERRY
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