INGRESO A LA POLICIA CAMINERA DEL PERSONAL SUBALTERNO. CONDICIONES Y REQUISITOS




Promulgación: 07/10/2005
Publicación: 14/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 854
Referencias a toda la norma
VISTO: El Decreto nº 206/005 de 5 de julio de 2005 que aprueba el régimen
y condiciones de ingreso para ocupar vacantes dentro del personal
subalterno del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional.

RESULTANDO: I) que el Señor Director Nacional de Policía Caminera eleva a
consideración, por Oficio nº 1044/05, la solicitud para exigir como
requisitos especiales de ingreso a dicha Unidad los siguientes: licencia
de conductor de vehículos (autos y camionetas), licencia de conducir de
motos de 200 centímetros cúbicos como mínimo, estatura mínima de 1.75
metros para los ciudadanos aspirantes masculinos y 1.66 metros  para las
ciudadanas aspirantes femeninas, teniendo en cuenta las especiales
características de la Unidad, requisitos que además eran los ya exigidos
con anterioridad

II) que asimismo, solicita se incluya como examen obligatorio a rendir
por los postulantes para el ingreso a dicha Unidad, el de conducción de
móviles de la Unidad a realizarse en ésta y por instructores de la
misma.

CONSIDERANDO: que según el art. 1º del Decreto nº 206/005 en  su Sección
III literal F) prevé la posibilidad de agregar otros requerimientos o
exámenes a los exigidos, con la finalidad de elevar las capacidades para
el cumplimiento de las tareas específicas de cada Unidad.

ATENTO: a los precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 AUTORIZASE como requisitos especiales para el ingreso a la Dirección
Nacional de Policía Caminera: licencia de conductor de vehículos (autos y
camionetas), licencia de conducir de motos de 200 centímetros cúbicos
como mínimo, estatura mínima de 1.75 metros para los ciudadanos
aspirantes masculinos y 1.66 metros para las ciudadanas aspirantes
femeninas.

Artículo 2

 AUTORIZASE a incorporar como requisito obligatorio de ingreso a la
mencionada Unidad, un examen de Conducción de los móviles propios de la
misma, el que se realizará en la Unidad y por instructores de ésta.

Artículo 3

 PUBLIQUESE, y pase Dirección Nacional de Policía Caminera para su
conocimiento y demás efectos.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ
Ayuda