VISTO: lo dispuesto por el Art. 2º de la ley Nº 4.294, de 7 de enero de
1913, por el que se establece la obligatoriedad de efectuar el Censo
General Agropecuario de la República;
RESULTANDO: I) por el Art. 170 de la ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de
1964, se creó la Dirección de Economía Agraria; que por el decreto Nº
530/966, de 26 de octubre de 1966, se organizó dicha Dirección; por
resolución Nº 592/973, de fecha 12 de abril de 1973, el Poder Ejecutivo
reglamentó la Dirección General de Economía Agraria, creada por la ley Nº
14.106, de 14 de marzo de 1973, y dentro de ésta a la actual Estadísticas
Agropecuarias (ex Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias),
como dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
determinándose sus cometidos y asignándole - entre otros - el de realizar
censos y encuestas y preparar, obtener, evaluar, codificar, elaborar
cifras y publicar resultados de los censos, encuestas y estadísticas;
II) el decreto Nº 228/978, de 26 de abril de 1978, en su Art. 1º establece
que los censos generales agropecuarios serán realizados por la Dirección
de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
III) en los años terminados en cero y coincidiendo con el Censo Mundial de
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), los censos generales agropecuarios serán de cobertura total,
entendiéndose por tal que todos los establecimientos agropecuarios del
país de una hectárea y más de superficie serán censados;
IV) el Art. 154 de la ley Nº 17.930 (Presupuesto Nacional), de 19 de
diciembre de 2005 habilita para el ejercicio 2009 una partida por una sola
vez de $U 35.680.500 (pesos uruguayos treinta y cinco millones seiscientos
ochenta mil quinientos) con destino a la programación y ejecución del
Censo General Agropecuario 2010:
CONSIDERANDO: I) la necesidad de mantener la continuidad y la actualidad
de las estadísticas agropecuarias de las que los censos son base
fundamental;
II) la conveniencia de lograr la participación activa de los usuarios de
la información censal en todo el proceso que la genera;
III) la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), de la que el país es miembro, acerca
de la necesidad de que los países asociados continúen con la realización
de los censos agropecuarios a los fines - entre otros - del mantenimiento
de las series estadísticas nacionales y mundiales;
IV) la necesidad de proveer, por consiguiente, las medidas pertinentes a
los efectos de que Estadísticas Agropecuarias pueda llevar a cabo el Censo
General Agropecuario, conforme a la ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de
1964, y decretos Nº 530/966, de 26 de octubre de 1966, y Nº 228/978, de 26
de abril de 1978.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(Actuando en Consejo de Ministros)
DECRETA:
Artículo 1
Declárase de Interés Nacional la realización del Censo General
Agropecuario del año 2010.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI