Según lo que se establece en los Arts. 16º, 17º y 18º de la ley Nº
16.616, los datos individuales aportados con fines estadísticos están
amparados por el secreto estadístico y no pueden ser utilizados con otros
fines. En consecuencia queda absolutamente prohibido divulgarlos en forma
alguna. Sólo podrán ser dados a conocer los datos estadísticos, elaborados
por la técnica censal, quedando prohibida, en absoluto, la revelación de
datos personales o individuales, no pudiendo ser utilizados ni a favor ni
en contra del informante.