Autorízase a Estadísticas Agropecuarias del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a levantar, durante el año 2010, el Censo General
Agropecuario de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 2º
de la ley Nº 4.294, de 7 de enero de 1913 y el Art. 1º del decreto Nº
228/978, de 26 de abril de 1978.