Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todas las
oficinas dependientes del Poder Ejecutivo estarán obligadas a prestar su
colaboración a Estadísticas Agropecuarias, toda vez que ésta le fuere
requerida, así como a facilitar los recursos necesarios para el
cumplimiento de las tareas encomendadas en el marco del presente decreto.
Con el mismo fin se exhorta a los entes autónomos, servicios
descentralizados y gobiernos departamentales a cooperar con Estadísticas
Agropecuarias.