Establécense las condiciones que deberán cumplir los productores de leche,
remitentes a CONAPROLE, para acogerse a los beneficios del precio estímulo
a pagarse por litro de leche-cuota.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 90/967 de 16/02/1967 artículo 17,
Decreto Nº 496/966 de 06/10/1966 artículo 1.