Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 598/975 de 31 de julio de 1975, por
el que se dispuso que las importaciones que se efectúen al amparo del
Convenio de Crédito concertado entre el Banco Central del Uruguay y el
Banco do Brasil, Cartera de Comercio Exterior, están exoneradas de
derechos aduaneros, adicionales, recargos, Impuesto a las Importaciones y
demás gravámenes que se apliquen en ocasión de las mismas.
Resultando: I) Que el citado Convenio fue prorrogado hasta el 12 de junio
de 1977;
II) Que conforme a lo establecido en el artículo 177 de la ley 13.637 de
21 de diciembre de 1967, caducó la exención del Impuesto a las
Importaciones que se canalizan a través de dicho Convenio.
Considerando: que es conveniente extender el régimen de exención hasta la
fecha límite de utilización del Convenio, dado que el mismo ha demostrado
ser un útil instrumento financiero para la capitalización interna del
país.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase desde la fecha del anterior vencimiento hasta el 12 de junio
de 1978, las exoneraciones a que alude el decreto 598/975 de 31 de julio
de 1975.
Dichas exoneraciones serán aplicadas a las importaciones autorizadas por
el Banco Central, hasta el 12 de junio de 1978, aunque su despacho sea
posterior.