FIJACION DE LAS TARIFAS PARA TASACIONES DE CONSTRUCCIONES NAVALES, ADQUISICIONES Y EXPORTACIONES DE BUQUES LLEVADOS A CABO POR LA DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE
El valor que corresponda a la tarifa señalada en el artículo 1º del
presente decreto, de acuerdo al artículo 40 del decreto 383/978 será
depositado por el solicitante del préstamo, previo a que la Comisión
Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante
efectúe la solicitud correspondiente a la Prefectura Nacional Naval.