Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a avalar ante el Banco
de la República Oriental la carta de crédito a 180 días con la que se
financiará la presente operación. Esta institución, a su vencimiento,
estará facultada para debitar el importe de Rentas Generales, con un aviso
previo de 48 horas.