COMERCIO EXTERIOR - PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 13/08/1990
Publicación: 06/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

    Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a avalar ante el Banco
de la República Oriental la carta de crédito a 180 días con la que se
financiará la presente operación. Esta institución, a su vencimiento,
estará facultada para debitar el importe de Rentas Generales, con un aviso
previo de 48 horas.
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