Ver vigencia: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 artículo 22.
Artículo 2
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los 90
(noventa) días de su publicación en el Diario Oficial y en lo pertinente
se aplicarán a los trámites de registros ya ingresados en el Ministerio de
Salud Pública. (*)