DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 1999




Promulgación: 13/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1389
VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a
partir del 21 de diciembre del corriente, una suma equivalente a la
doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º
de junio de 1999 al 30 de noviembre de 1999.-

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - CARLOS MA. OLARREAGA - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - RAUL BUSTOS
- LUIS BREZZO - BENITO STERN - FERNANDO MAGNOU
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