Tratándose de juguetes de fabricación nacional, el certificado de
comercialización deberá obtenerse antes de la venta al público; y
tratándose de juguetes importados, deberá obtenerse antes del
desaduanamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/007 de 13/08/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/005 de 07/10/2005 artículo 3.