VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca en relación a la campaña sanitaria contra la Enfermedad Hemorrágica
Viral del Conejo (EHVC);
RESULTANDO: I) por decreto Nº 440/004, de 16 de diciembre de 2004, a raíz
de un brote de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo en el país, se
dispuso la vacunación obligatoria contra dicha enfermedad entre otras
medidas de control sanitario y se autorizó la importación,
comercialización y registro de la vacuna para inmunizar contra la
enfermedad;
II) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus
dependencias técnicas competentes, confirma que no se han constatado
nuevos focos de la enfermedad hemorrágica viral del conejo en los dos
últimos años, en virtud de lo cual dispone, la suspensión de la vacunación
contra dicha enfermedad;
CONSIDERANDO: I) conveniente suspender la importación, comercialización y
registro de vacunas para inmunizar contra la enfermedad hemorrágica viral
del conejo, de acuerdo a los fundamentos técnicos sanitarios esgrimidos
por la autoridad competente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de 13 de abril de 1910, decreto Nº 24/998, de 29 de enero de 1998 y
decreto Nº 440/004, de 16 de diciembre de 2004,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no se autorizará
la importación, comercialización y registro de vacunas para inmunizar
contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.