SELECCION PARA CURSOS DE MAESTRIA EN POLITICAS Y GESTION PUBLICAS




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 27/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 417
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto
de 2007, que creó el programa de formación denominado "Maestría en
Políticas y Gestión Públicas".

RESULTANDO: I) Que el inciso 2º de la norma citada en el Visto establece
que los funcionarios presupuestados que accedan al subescalafón "CO3" Alta
Conducción del escalafón de Conducción, deberán cursar el programa de
formación creado por el inciso 1º de la mencionada disposición.

II) Que el Poder Ejecutivo debe determinar las condiciones relativas a la
ejecución de dicha disposición, con el asesoramiento favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.

RESULTANDO: Que en ese sentido corresponde definir todo lo relacionado
tanto con su exigibilidad, así como con las consecuencias de la no
aprobación del referido curso de formación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios que accedan a los cargos o funciones del Subescalafón
CO3 "Alta Conducción" del Escalafón CO "Conducción", deberán cursar el
programa de formación denominado "Maestría en Políticas y Gestión
Públicas" en el período lectivo inmediato a su designación.
En el caso de organismos en los que deban cursar varios funcionarios el
programa que se reglamenta, quedará a cargo del Jerarca del Inciso la
determinación del orden correspondiente para su realización, a cuyos
efectos podrá diferir la concurrencia de los funcionarios hasta 18 meses a
partir de la respectiva designación.
Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, la Oficina Nacional
del Servicio Civil establecerá los cupos que correspondan a cada Inciso,
en atención a la disponibilidad presupuestal asignada por el artículo 35
de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

Artículo 2

 Quienes no lo aprueben podrán realizarlo por única vez en la siguiente
promoción.
La reglamentación de la evaluación del desempeño que dicte el Poder
Ejecutivo establecerá el puntaje a asignar a quienes aprueben el programa
denominado "Maestría en Políticas y Gestión Públicas", así como la
evaluación insatisfactoria de quienes no lo aprueben.

Artículo 3

 En todos los casos, una vez aprobado el programa de formación denominado
"Maestría en Políticas y Gestión Públicas", la Oficina Nacional del
Servicio Civil otorgará al funcionario un certificado de aprobación. A los
efectos de obtener simultáneamente el título de magíster, los funcionarios
deberán haber acreditado en forma fehaciente y antes del inicio del curso
ante la institución universitaria correspondiente, que cuentan con la
formación previa exigida para su obtención.

Artículo 4

 La Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá las equivalencias de
otros programas de formación con el que se reglamenta en este decreto,
exonerando a quienes posean dichos títulos de cursar la "Maestría en
Políticas y Gestión Públicas".
A tales efectos, los funcionarios eventualmente alcanzados por esta
disposición deberán presentar ante la citada Oficina Nacional la
documentación que avala la formación cursada, debiendo ésta expedirse
antes del inicio de las clases correspondientes al período de que se
trate.

Artículo 5

 Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en coordinación con la
institución universitaria que corresponda, la elaboración del reglamento
del programa de formación "Maestría en Políticas y Gestión Públicas".

Artículo 6

 Toda vez que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad otorgada en el
inciso 3º del artículo 35 de la Ley Nº 18.172, el procedimiento de
selección de los cursantes del programa de formación se regulará por lo
dispuesto en el Decreto Nº 402/008 de 18 de agosto de 2008, sin perjuicio
de lo que establece el artículo 3º del presente decreto, en cuanto a la
obtención simultánea del título de magister.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 402/008 de 18/08/2008 artículo 4 
literal a.2) inciso 2º).

Artículo 8

 A los efectos de la inclusión de funcionarios pertenecientes al
subescalafón CO2 "Conducción" en la "Maestría en Políticas y Gestión
Públicas", el jerarca respectivo deberá fundamentar dicho requerimiento,
no pudiendo incidir la participación de los mismos en el cupo asignado a
los funcionarios pertenecientes al subescalafón CO3 "Alta Conducción".

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI
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