VISTO: el Decreto 341/014, de 21 de noviembre de 2014, que aprobó la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Laguna Garzón" y su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
RESULTANDO: I) que en la delimitación del área natural protegida según el art. 1° del decreto referido, incluyó una serie de padrones rurales y suburbanos de los departamentos de Maldonado y Rocha;
II) que sin perjuicio de los padrones indicados en dicho decreto, la Dirección Nacional de Medio Ambiente había incluido en su propuesta de área natural protegida, las zonas comprendidas dentro de la polilínea resultante del listado de coordenadas geográficas que se indican en el anexo a la misma, incluyendo los sectores terrestres contenidos en dicha línea perimetral, comprendiendo los padrones indicados en el art. 1° del decreto indicado, así como los cuerpos de agua de las lagunas Garzón, Nueva, Rincón de Techera, Mansa, Larga y Chica, y el sector costero del Océano Atlántico, comprendido en una faja oceánica paralela a la costa de 5 millas náuticas desde la línea de ribera, desde la proyección del límite suroeste del sector continental del área, hasta el límite del sector oceánico del área natural protegida "Laguna de Rocha";
CONSIDERANDO: I) que de manera involuntaria y como consecuencia de la complejidad de la delimitación del área, se omitió aprobar la polilínea indicada en la propuesta, por lo que habrá de procederse en consecuencia;
II) que el Poder Ejecutivo comparte la conveniencia de precisar los límites del área, comprendiendo los sectores continentales, lacustres y marinos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Amplíase el artículo 1° del Decreto 341/014, de 21 de noviembre de 2014, que aprobó la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Laguna Garzón" y su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estableciéndose como límite del área la polilínea, resultante de los puntos identificados en el anexo al presente decreto (*), e incluyendo:
a. Los padrones indicados en los literales "a", "b" y "c" del art.
1° del Decreto 341/014, de 21 de noviembre de 2014;
b. los cuerpos de agua de las lagunas Garzón, Nueva, Rincón de
Techera, Mansa, Larga y Chica;
c. los espacios públicos no comprendidos en los padrones referidos
en el literal "a" del presente, como la franja costera entre la
proyección del límite suroeste y del límite sureste del sector
continental del área; y,
d. una faja oceánica paralela a la costa de 5 millas náuticas desde
la línea de ribera, a partir de la proyección del límite suroeste
del sector continental del área y hasta el límite del sector
oceánico del área natural protegida "Laguna de Rocha", delimitada
por el Decreto 61/010, de 18 de febrero de 2010.-
Apruébase la polilínea que identifica los límites del área protegida "Laguna Garzón", señalada en la propuesta de incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, elaborada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente y que se detalla en el listado de coordenadas indicadas en el anexo al presente decreto (*).-