VISTO: el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2017 presentado por la Administración del Mercado Eléctrico para su aprobación. RESULTANDO: I) que por el artículo 4 de la Ley 16.832 de 17 de junio de 1997, se creó la Administración del Mercado Eléctrico (ADME), como persona pública no estatal con el cometido de administrar el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica; II) que el artículo 10 de la mencionada ley prevé que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el presupuesto de ADME previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y establecer el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas que financiará el presupuesto aprobado; III) que por Decreto N° 395/007 de 24 de octubre de 2007 se estableció el procedimiento de cálculo para la fijación del monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas. CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto considera con respecto al proyecto de presupuesto de ADME que sus egresos no podrán exceder del monto de $ 125.881.492 (pesos uruguayos ciento veinticinco millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y dos) para la totalidad del año 2017; II) que asimismo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto considera que el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas debe fijarse en un máximo de $ 4,625 por MWh (pesos uruguayos cuatro con seiscientos veinticinco milésimos por MWh) estimándose el suministro, exportación o tránsito de energía eléctrica en 11.176.000 MWh durante el año 2017; ATENTO: a lo expuesto precedentemente; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Apruébase el presupuesto correspondiente a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) para el ejercicio 2017 conforme al siguiente resumen, que se encuentra desglosado en los antecedentes del presente:
Resumen Presupuesto 2017 |
$ |
% |
Retribuciones Personales Totales |
31.720.388 |
25,20% |
Gastos de Funcionamiento |
8.540.984 |
6,78% |
Gastos de Funcionamiento - Contrato |
80.820.120 |
64.20% |
Inversiones |
4.800.000 |
3,81% |
TOTAL PRESUPUESTO 2017 |
125.881.492 |
100% |
TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORIAyuda