REGULACION DE LA POLITICA NACIONAL ANTARTICA




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 27/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Los principios de la Política Nacional Antártica de la República Oriental del Uruguay, basándose en los principios de buena fe y del cumplimiento de los Tratados (pacta sunt servanda) se regirán asimismo, por los valores que caracterizan los objetivos del Tratado Antártico y su régimen convencional complementario, especialmente la designación del Área y el medio ambiente como sujetos de protección, los principios básicos aplicables a las actividades humanas en la Antártida, el desarrollo de actividad científica de calidad y la cooperación internacional. Los principios rectores a consolidar y potenciar para enfrentar y superar los retos actuales y del futuro son.
   i. Compromiso: Se cumplirá con el compromiso asumido en la Declaración de Uruguay para acceder al Tratado Antártico, mediante el desarrollo de un Programa Nacional Antártico activo, continuo y autónomo. Asimismo se deberán cumplir con las Resoluciones, Decisiones y Medidas que emanen de cada Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA), que administra el Área, incorporando las mismas a la normativa nacional para su implementación. Se deberán mantener al día las contribuciones anuales de los organismos del Sistema.
   ii. Eficacia: Las actividades dentro del Sistema y en el Área se enfocarán a los lineamientos del Plan Estratégico fijado por el GIMAA y las funciones propias e inherentes del Instituto Antártico Uruguayo (IAU), organismo designado como administrador del Programa Nacional Antártico. Por su parte, la planificación, coordinación y ejecución de los aspectos políticos, diplomáticos y jurídicos de la política exterior antártica serán competencia de la Dirección de Asuntos Antárticos y del Atlántico Sur, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los organismos nacionales competentes.
   iii. Eficiencia: Se cumplirán los procedimientos de operaciones estandarizados concordantes con los organismos especializados en materia antártica y ambientales, como el Consejo de Administradores de los Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), junto a los especialistas en el ámbito nacional.
   iv. Excelencia: Se operará y participará de conformidad con los más altos estándares en materia del conocimiento y la ciencia antárticos, cada vez que se represente al Estado, no sólo en el Área Antártica sino también en los foros y organismos del Sistema, apuntando a un rol proactivo, y balanceado dentro del mismo, de acuerdo a su espíritu y siguiendo sus reglas de procedimiento.
   v. Normatividad: Se mantendrá la participación dentro del Sistema cumpliendo con la normativa de referencia, incluyendo la del Protocolo de Protección del Medio Ambiente y sus Anexos, la Convención de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y las Medidas, Resoluciones y Decisiones de la RCTA que se aprueben.
   vi. Participación: Se propenderá a mantener una participación activa, sostenida y relevante en el Área y en el Sistema mediante el desarrollo de las actividades incluidas en el Plan Estratégico Plurianual de la RCTA, los programas del Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) y del Consejo de los Administradores de los Programas Antárticos Nacionales (COMNAP).
   vii. Planificación Estratégica: Contemplando los intereses de la República en el Área y su Sistema, se planificará, acorde a la Política Nacional, para que actuando dentro de sus atribuciones y capacidades, se puedan desarrollar las actividades necesarias, previendo los escenarios futuros para todos los ámbitos. En dicha planificación, además de considerarse la realización de actividad científica con medios propios, deberá explorarse la cooperación con otros Programas Antárticos que permita realizar investigaciones de calidad en lugares inaccesibles para nuestro Programa Nacional Antártico y en aquellas disciplinas de interés prioritario del Estado.
   viii. Prevención: En el caso de emergencias de carácter ambiental, se planificarán las acciones de respuesta con los planes actualizados procurando así atender lo establecido en el Anexo IV "Prevención de la Contaminación Marina" y las que devengan para la implementación del Anexo VI "Responsabilidad emanada de Emergencias Ambientales", ambos del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
   ix. Calidad: Las investigaciones científicas, incluidas aquellas interdisciplinarias, serán de la calidad necesaria para ser consideradas como relevantes según el Art. IX del Tratado, contribuyendo a la preservación y adecuada gestión del continente blanco. De la misma forma, los servicios de apoyo a la actividad científica se cumplirán orientados a satisfacer los requerimientos que plantea dicho esfuerzo.
   x. Responsabilidad: Se asumirán las responsabilidades emanadas de la actividad en el Área, las que deberán ser realizadas en forma segura y ambientalmente eficiente. En base a lo planteado en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los buenos resultados producidos, se sostendrá el principio de las responsabilidades comunes, pero diferenciadas.
   xi. Sostenibilidad: Las actividades deberán tener carácter sostenible desde el punto de vista logístico, operativo, ambiental y científico, requiriéndose para ello la adopción de un presupuesto para lograr cumplir los objetivos de esta Política, pudiendo contar con apoyo de otras organizaciones nacionales o internacionales para su concreción o desarrollo, dentro del espíritu del Tratado Antártico.
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