El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
La Política Nacional Antártica reafirma el interés estratégico de la República Oriental del Uruguay sobre el continente, a la par de su voluntad de cumplir con las normas internacionales vigentes en la materia.
i. Es en el cumplimiento del Programa Nacional Antártico, de conformidad con los intereses nacionales y el ordenamiento jurídico interno, que se ejecutan los cometidos y funciones por medio del Instituto Antártico Uruguayo (IAU), órgano designado como coordinador y administrador operativo, cuyas resoluciones serán refrendadas por el Gabinete interministerial de Asuntos Antárticos (GIMAA), en tanto máxima instancia a nivel político responsable de fijar las directivas estratégicas de la política nacional en la materia.
ii. La ejecución de la Política Nacional Antártica se enmarcará asimismo en los lineamientos de acción estratégica establecidos en la "Hoja de Ruta 2045", adoptada por el Gabinete Interministerial de Asuntos Antárticos el 17 de junio de 2019, con miras a fortalecer el posicionamiento de la República como actor relevante en el proceso de revisión del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid), que se iniciará en el año 2048.
iii. Las decisiones sobre la Política Nacional Antártica que emanen de las reuniones del Gabinete Interministerial de Asuntos Antárticos, por su carácter político-estratégico, se integrarán "ipso iure" a esta Política Nacional como parte esencial de la misma.
iv. La coordinación interinstitucional, con amplio intercambio de información, ideas, participación y sinergia constituirá el mecanismo de trabajo interno, el cual estará abierto a los aportes de otros países, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como a la interacción y colaboración transversal con el sector académico, las universidades y otros actores relevantes de la comunidad científica a nivel nacional e internacional.