El personal militar comprendido en el artículo anterior deberá, dentro del
plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente decreto,
renunciar al cargo o empleo que ocupe, cesando en toda actividad
remunerada distinta a aquella inherente al cargo, destino o comisión para
el cual ha sido designado. En caso contrario deberá dentro del mismo
plazo, manifestar su negativa ante su superior jerárquico inmediato,
produciendo su renuncia al cargo o destino con los efectos administrativos
que prevé el artículo 97º y concordantes de la Ley Orgánica Militar 14.157
del 21 de febrero de 1974 o ya elevar su solicitud de pase a retiro o
baja, estando a la decisión del jerarca la consideración de los motivos
que justifican tal actitud.