PRORROGA DE EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES ENMARCADAS EN EL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL BCU Y EL BANCO CENTRAL DE LA ARGENTINA




Promulgación: 05/07/1977
Publicación: 13/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 56
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Dichas exoneraciones serán aplicadas a las importaciones autorizadas por
el Banco Central, hasta el 4 de junio de 1978, aunque su despacho sea
posterior.
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