Visto: lo preceptuado por las Acordadas de la Corte de Justicia números
1.195, del 7 de marzo de 1952 y 3.149, del 23 de junio del mismo año.
Resultando: que por las mismas se crean los Registros General de Firmas
de Magistrados y Curiales, y de Testamentos.
Considerando: que en virtud del decreto 68/981, de 17 de febrero de
1981, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad
Ejecutora "Ministerio de Justicia", Programa 1.01 Administración Central,
a la División Servicios Notariales del Ministerio de Justicia compete las
funciones de los Registros mencionados.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Acto
Institucional 8 y decreto 398/977, de julio 12 de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Encomiéndase a la División Servicios Notariales del Ministerio de
Justicia el funcionamiento y la administración de los Registros General de
firmas de Magistrados, Abogados, Escribanos y Procuradores de la
Matrícula, Actuarios y demás funcionarios autorizados para suscribir
instrumentos públicos emanados de los órganos judiciales (Legalizaciones)
y de Testamentos, creados por las Acordadas de la Corte de Justicia Nº
1.195, de 7 de marzo de 1952 y Nº 3.149, del 23 de junio de 1952.