PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - MAGISTRADOS




Promulgación: 11/08/1981
Publicación: 28/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 687
   Visto: lo preceptuado por las Acordadas de la Corte de Justicia números
1.195, del 7 de marzo de 1952 y 3.149, del 23 de junio del mismo año.

   Resultando: que por las mismas se crean los Registros General de Firmas
de Magistrados y Curiales, y de Testamentos.

   Considerando: que en virtud del decreto 68/981, de 17 de febrero de
1981, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad
Ejecutora "Ministerio de Justicia", Programa 1.01 Administración Central,
a la División Servicios Notariales del Ministerio de Justicia compete las
funciones de los Registros mencionados.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Acto
Institucional 8 y decreto 398/977, de julio 12 de 1977,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Encomiéndase a la División Servicios Notariales del Ministerio de
Justicia el funcionamiento y la administración de los Registros General de
firmas de Magistrados, Abogados, Escribanos y Procuradores de la
Matrícula, Actuarios y demás funcionarios autorizados para suscribir
instrumentos públicos emanados de los órganos judiciales (Legalizaciones)
y de Testamentos, creados por las Acordadas de la Corte de Justicia Nº
1.195, de 7 de marzo de 1952 y Nº 3.149, del 23 de junio de 1952.

Artículo 2

   Deróganse las referidas Acordadas en todo lo que se oponga al presente
decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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