Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 333/997 de 10/09/1997 artículo 5.
Visto: el Art. 29 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969;
Resultando: la norma mencionada establece que el Poder Ejecutivo
aprobará anualmente las tasas por expedición de permisos de pesca y la
realización de inspecciones técnicas;
Considerando: I) oportuno adecuar los montos que fueron establecidos
en el Art. 12 del decreto Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990, a la
naturaleza contraprestativa del tributo, teniendo en cuenta además, la
actual situación económico-financiera del sector;
II) pertinente la fijación de tasas diferenciales en función de las
diferentes categorías de buques previstas en el decreto Nº 532/990, de
20 de noviembre de 1990 y las situaciones especiales que de ello derivan,
propiciando de este modo el estímulo de las pesquerías no tradicionales;
III) que el órgano encargado de la expedición de permisos de pesca y
de realizar las inspecciones técnicas es el Instituto Nacional de Pesca
(INAPE), conforme lo dispuesto en los Arts. 2, 3, 4 y 7 del decreto-ley Nº
14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Atento: a lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, art. 38 de la ley
Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, Art. 200 de la ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, decreto Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990
(Art. 2º y Art. 13 lit. b), la proposición del Instituto Nacional de
Pesca sobre el particular y lo informado por la Dirección de Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: