FIJACION DE PRECIOS, TASAS E IMPUESTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMESI. BEBIDAS NACIONALES Y EXTRANJERAS. ENERO/JUNIO 2001




Promulgación: 27/12/2000
Publicación: 29/12/2000
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1200
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado 
1996 y artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 
1990;

CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas 
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas a efectos 
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);

ATENTO: A lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para 
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de 
origen nacional y extranjero para el semestre enero - junio de 2001.

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 1               Categoría 1        Categoría 2      Categoría 3
     - Tasa 23%       Ficto  Impuesto    Ficto  Impuesto   Ficto  Impuesto
                        $        $         $        $        $        $
Champagne             60.87    14.00    127.11    29.24   201.19    46.27
Espumoso o Espumante  38.49     8.85     78.89    18.14     ---      ---
Garnacha              54.12    12.45    111.31    25.60     ---      ---
Jerez                 69.09    15.89    139.95    32.19     ---      ---
Jerezano              36.92     8.49     75.92    17.46     ---      ---
Manzanilla            20.09     4.62     47.10    10.83     ---      ---
Marsala               24.52     5.64     50.10    11.52     ---      ---
Mistela               45.35    10.43     91.16    20.97     ---      ---
Oporto                39.07     8.99     80.63    18.54     ---      ---
Sangría               61.26    14.09    123.46    28.40     ---      ---
Seco                  47.14    10.84     96.01    22.08     ---      ---
Vermouth              31.02     7.13     63.45    14.59     ---      ---
Vino Frutado          57.70    13.27    116.28    26.74     ---      ---
Vino Licoroso         12.67     2.91     26.09     6.00     ---      ---
Vino Especial
(Cooler)              10.80     2.48     22.46     5.17     ---      ---

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
Decreto Nº 191/999 de 29 de junio de 1999. 

 

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
Decreto Nº 191/999 de 29 de junio de 1999, con la modificación 
introducida por el Decreto Nº 191/000 de 28 de junio de 2000.

Numeral 5
                          Ficto    Tasa  Impuesto
                            $        %      $
Nacionales                11.07     27     2.99

Numeral 6
                          Ficto    Tasa  Impuesto
                            $        %      $
Base jugos de fruta        8.89     16     1.42
Aguas Minerales y Soda     3.46     16     0.55

Numeral 7
                          Ficto    Tasa  Impuesto
                            $        %      $
Maltas                     9.94     16     1.59
Demás Nacionales           7.46     30     2.24

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los 
litros de rendimiento correspondientes.

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, excepto las 
incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al fijado para las de origen 
nacional multiplicado por el factor 2. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 389/000 de 
27/12/2000.

BATLLE - ALBERTO BENSION
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