VISTO: Las contribuciones especiales de Seguridad Social correspondientes al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.
RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº 26/001 de 24 de enero de 2001
prorrogó hasta el mes de cargo junio de 2001, la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993, que regirá las aportaciones patronales por contribuciones especiales de Seguridad Social al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional;
II) Que por el artículo 2º del Decreto Nº 283/997 de 13 de agosto de 1997 se fijó, a partir del mes de cargo noviembre de 1997, un régimen gradual de adecuación de las aportaciones personales por contribuciones
especiales de Seguridad Social para el personal embarcado de la Marina
Mercante Nacional.
III) Que se encuentra a estudio un régimen de aportaciones patronales
para ese sector de actividad.
CONSIDERANDO: Que en tales condiciones resulta necesario prorrogar el
régimen de aportaciones patronales por contribuciones especiales de
Seguridad Social, para el personal embarcado de la Marina Mercante
Nacional, vigente hasta el mes de cargo junio de 2001;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
A partir del mes de cargo julio de 2001 y hasta el mes de cargo junio de 2002, las aportaciones patronales por contribuciones especiales de
Seguridad Social correspondientes al personal embarcado de la Marina
Mercante Nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º del
Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993.
HIERRO LOPEZ - JUAN MA. BOSCH - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - LUCIO
CACERES